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La Obligación Tributaria
Giannini define la obligación tributaria
como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la
relación jurídica y el fin último al cual tiende la institución del tributo”.
La obligación tributaria son obligaciones
de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración
jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios
competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas,
intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea
una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar
las leyes (hacer) y no vulnerarlas.
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Base Legal
La obligación tributaria se encuentra
consagrada en el Artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2001), de la
manera siguiente:
Artículo 13°. La
obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del
Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
Los convenios referentes a la aplicación
de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fisco,
salvo en los casos autorizados por la ley.
Las obligaciones tributarias no se verán
afectadas por circunstancias relativas a la validez de los actos o naturaleza
del objeto perseguido, siempre que ocurra el presupuesto de hecho establecido
en la ley.
La opinión de Moya, se orienta a
considerar que la obligación tributaria es un vínculo jurídico ex lege, en
virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago
de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y
cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.
La determinación del hecho imponible, del
sujeto pasivo, de la base imponible, el gravamen, el momento que nace el pago
de un tributo y todos los demás elementos directamente determinante de la
cuantía de la deuda tributaria se regula por las disposiciones establecidas en
la ley
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Caracteres De La Relación
Tributaria
1.
Es
un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo. Es de derecho público.
No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del
individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irrenunciable,
ya que el fin perseguido es el interés del Estado.
2.
Es
una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una
cosa a otra o la transmisión de un derecho.
3.
Tiene
su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella
no puede existir actividad financiera.
4.
Nace
al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir
situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en una
actividad administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto
del Estado.
5.
Es
autónoma, frente a otras instituciones del derecho público, ya que no depende
de ninguna.
6.
Su
cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios
especiales. (Los créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden hacer
pagar con preferencia sobre otros créditos).
Algunos autores sostienen, entre ellos
los alemanes, que la relación tributaria Estado- Particular no es una relación de
Derecho, sino una relación entre un poder superior y unos sujetos sometidos a
ese poder. Hay quienes por el contrario, opinan que quienes la consideran como
una relación de poder, es un error ideológico por considerarlo contrario a la
naturaleza del estado de derecho en que el Estado como persona jurídica se
coloca en el ámbito del derecho en virtud del principio de legalidad o reserva
legal, los intereses estatales no pueden hacer valerse sino a través del
cumplimiento de la ley.
Moya, es de la opinión de que es una
relación de Derecho y no de Poder.
La relación
tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un derecho de
carácter real. Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como aquellos
que se prescinden de las condiciones personales del contribuyente e igualmente
se prescinde del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre una
manifestación objetiva de riqueza aislada de capacidad contributiva. Por
ejemplo tenemos el Impuesto Inmobiliario Urbano, el Impuesto Aduanero, entre
otros.
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Elementos De La Relación
Tributaria
Los elementos de
la obligación tributaria son:
1. El Sujeto Activo o ente
Acreedor del Tributo.
El Sujeto Activo de la obligación
Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El
Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la
obligación tributaria es el ente público acreedor del tributo”.
El sujeto activo es el ente acreedor de
la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria.
El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la
potestad de imposición. El sujeto activo, así como los caracteres de la
obligación tributaria ha de establecerse en la ley.
2. El Sujeto Pasivo.
Es el deudor de la obligación tributaria,
ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable).
Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras
que autores como Pérez de Ayala considera que únicamente revisten calidad de
sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto
ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposición
de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este
último de la relación jurídica tributaria.
De cualquier forma, la ley determina
quien es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o
jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto. También se considerarán
sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica un
patrimonio separado, sujetos a imposición.
3. El Hecho Imponible.
Es un hecho jurídico cuyo acto da
nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por
disposición de la ley.
4. La Materia Imponible.
Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un
hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad
jurídica.
5. La Base Imponible.
Llamada la base de medición del tributo,
es la característica esencial del hecho imponible.
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Hechos Imponibles.
El Código
Orgánico Tributario, en su artículo 36 establece:
“Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
Seguidamente, luego de aclarada las definiciones anteriores, se puede adentrar a lo que se expone a continuación:
“Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
Seguidamente, luego de aclarada las definiciones anteriores, se puede adentrar a lo que se expone a continuación:
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