lunes, 7 de julio de 2014

Los Tributos

 Los Tributos:

     Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

     Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

 Características de los Tributos:

·      Carácter Coactivo:

     El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

     Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

·      Carácter Pecuniario:

     Si bien en sistemas pre-modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

     En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

·      Carácter Contributivo:

     El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

v Clasificación de los Tributos

a)  Los Impuestos
     Los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.

     En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.

     Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

     Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
     El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

b)  Las Tasas

     Generalmente se denominan tasas a la edita a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

·       La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
·       La prestación de servicios públicos.
·       La realización de actividades en régimen de Derecho público.

Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.

La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.
Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial.

     La tasa, es pues la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio.

c)  Las Contribuciones Especiales

     Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Los Tributos Vinculados

     Son aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir de la administración tributaria un beneficio concreto a su favor. En este tipo de Tributos la obligación del sujeto pasivo depende de la ocurrencia de un Hecho Generador, que se caracteriza por el desempeño de una actuación estatal, referida o desenvuelta respecto a dicho sujeto. En Venezuela, forman parte de esta categoría de tributos las tasas y las contribuciones especiales.

Los Tributos No Vinculados

     Son aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar dichos tributos. En estos Tributos el Hecho Generador se caracteriza por estar totalmente desvinculado a todo tipo de actuación referida a un sujeto pasivo determinado.

     El tributo no vinculado por excelencia lo constituye el Impuesto, el cual puede ser definido como la obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

Diferencias entre Impuestos y Tasas

·      Las tasas se caracterizan porque se paga a cambio de un servicio que realiza la administración y que nosotros como ciudadanos utilizamos en nuestro beneficio, o porque utilizamos a título particular un bien público, es decir, que pertenece al estado.
Por ello, las tasas deben ser abonadas por todos aquellos que utilicen un servicio. Por ejemplo, todos debemos abonar las tasas derivadas del uso del agua, porque es un bien que utilizamos todos los ciudadanos, pero en el caso de la tasa que se abona en el momento de realizar unas oposiciones, sólo la pagarán aquellos que se presentan a las mismas, es decir, quienes van a hacer uso de dicho servicio en concreto.

·      Los impuestos, por el contrario, se caracterizan principalmente porque se abonan sin recibir ninguna contraprestación directa a cambio. Lo que genera la obligación de pagar el impuesto es lo que se denomina hecho imponible, es decir, aquel acto o situación que nos obliga a pagar el tributo porque así está tipificada en la ley. Por ejemplo en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho imponible es recibir la renta. En el caso del impuesto de Sucesiones, en los lugares en los que aún sigue vigente, el hecho imponible es recibir una herencia.

·      Las tasas, En la tasa es necesario la intervención de la administración (local, autonómica, estatal), se prestará a instancia de parte (alguien lo solicita o alguien te obliga a solicitarlo) o lo pides, o te exigen por caducidad. Esta solicitud puede ser: para cumplir con exigencias impuestas o para conseguir unos objetivos voluntarios.

·      Los Impuestos, manifiestan que existe una capacidad económica referida exclusivamente a la persona del obligado.

v Elementos Constitutivos de Los Tributos

     Podemos enmarcar o sub-dividir los elementos del Tributo en:

a)  Elementos cualitativos como:

- Hecho imponible que posee a su vez un elemento Subjetivo, Espacial y Temporal.
- Sujeto Activo.
- Sujeto Pasivo.

b)  Elementos cuantitativos que son:

- La Base imponible
- La Alícuota
- Supuesto de no sujeción.
- Exención y Exoneración

Hecho imponible

Es el Supuesto de hecho o supuesto fáctico (también denominado riqueza gravada u objeto material del tributo) constituye, un elemento de la realidad social, que conviene tener perfectamente diferenciado de la forma en que él mismo es contemplado por el legislador tributario y transportado a la norma, convirtiéndolo así en un supuesto normativo, esto es, en un hecho jurídico, que en esta rama del Derecho, recibe, más específicamente, el nombre de hecho imponible.



Subjetivo: “Consiste en una determinada relación, de hecho o jurídica, en que debe encontrarse el sujeto pasivo del impuesto con el elemento objetivo o material” (A.D. Giannini). La doctrina mas autorizada ha resumido en la expresión “Titularidad del hecho imponible”.

Espacial: Según SÁINZ DE BUJANDA, es el elemento que, generalmente, determina la eficacia de las normas tributarias dentro de un territorio dado. Asi pues, la delimitación del elemento espacial del hecho imponible, o dicho de otro modo, la precisa delimitación del ámbito geográfico dentro del que un determinado hecho imponible va a producir sus efectos

Temporal: El elemento temporal del hecho imponible, es el que delimita su realización en el tiempo, es decir, es el aspecto del presupuesto que fija el momento en el que se considera realizado el hecho imponible y consiguientemente, desde ese instante surge “el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria”

El elemento temporal adquiere trascendencia jurídica, cuando el legislador lo toma en cuenta para determinar el nacimiento de la obligación tributaria y el momento en que la deuda es líquida y exigible.



Base imponible o Base de Calculo

La base tributaria, aquella magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, fijada por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto, según los procedimientos legalmente establecidos, a los efectos de la liquidación del tributo. “Expresión cifrada del presupuesto de hecho” decía A.D. GIANNINI. La base imponible es ante todo y sobre todo un elemento de medición. Sabemos qué es lo que mide: el elemento objetivo o material del presupuesto de hecho.

 Los criterios valorativos susceptibles de ser aplicados en la medición de un objeto no sólo son teóricamente múltiples, sino que la propia realidad confirma elocuentemente esta posibilidad. Por ejemplo si se trata de gravar la riqueza urbana o la percepción de rentas procedentes de esos mismos bienes; pero llegado el momento de definir la base imponible, el criterio valorativo elegido puede ser, en el primer caso, determinado precio oficial (corregido o sin corregir), el precio de mercado, el resultado de capitalizar el rendimiento del bien a un determinado tanto por ciento, la superficie, el número de puertas, ventanas o chimeneas, etc.; en tanto que de optarse por gravar la renta, habría que pensar en el precio de alquiler, en las rentas susceptibles de ser obtenidas, en las rentas medias presuntas, etc.
La base imponible como una magnitud cuantificadora del hecho imponible establecida por la ley, que en concurrencia con el tipo de gravamen fija la cuantía de la cuota tributaria.

Bases Liquidables

     La base liquidable es la cantidad resultante de efectuar en la base imponible las reducciones o deducciones previstas legalmente para el correspondiente [tributo], sobre la cual se aplica el tipo de gravamen para calcular la cuota tributaria.

Cuotas Tributables

En Derecho tributario, la cuota tributaria es la cantidad que debe ingresar el sujeto pasivo por la realización del hecho imponible de un tributo, de acuerdo con la aplicación de los elementos de cuantificación previstos en la normativa del tributo.

 La cuota tributaria es el componente necesario y esencial de la deuda tributaria. Esta deuda estará formada junto a la cuota por algunos elementos de contenido accidental o eventual, como son intereses de demora y distintos tipos de recargos derivadas de algún incumplimiento por el sujeto pasivo.

La cuota tributaria, en los tributos denominados de cuota variable, es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible o a la liquidable, mientras que en los tributos de cuota fija, la cuota íntegra será la cantidad señalada directamente como tal por la norma reguladora.

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