lunes, 7 de julio de 2014

Ilícitos Tributarios

Disposiciones Generales y Alcances

Las Infracciones y los delitos Fiscales se agrupan en el concepto genérico de ilícitos. Expresa el artículo 79 del Código Orgánico Tributario que las disposiciones del código se aplican a todos los ilícitos Tributarios, con la salvedad de los delitos previstos en las normas aduaneras.

Por otro lado, A falta de las disposiciones Especiales, se aplicaran supletoriamente los Principios y Normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario.

Definición de Los Ilícitos Tributarios

Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 del Código Orgánico Tributario)

Por otro lado podemos definir un ilícito, como toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrae al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia. El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.

Según el Código Orgánico Tributario en su Artículo 80:

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
         
Importancia del Ilícito Tributario

Los ilícitos tributarios son de gran importancia por que las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma del Código Orgánico Tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de  regulación, control y penalización del fraude fiscal.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios

Ø  Ilícitos formales
Ø  Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ø  Ilícitos materiales
Ø  Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Los Ilícitos Formales. (Articulo 99 al 107 Código Orgánico Tributario)

Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad.

Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.

Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos.

Los ilícitos formales, pueden ser:
  • Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
  • Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
  • Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
  • Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  • Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
  • Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T

Los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. (Articulo 108 Código Orgánico Tributario)

Son los Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T
• Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
                                                                             
Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, Multas, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales.

                       
Los Ilícitos Materiales. (Articulo 109 al 114 Código Orgánico Tributario)

Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos (infracciones Pecuniarias).

El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.

Los ilícitos materiales pueden ser:

Ø  El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
Ø  El retraso u omisión en el pago de anticipos.
Ø  El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
Ø  La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
          
Los Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. (Articulo 115 al 120 Código Orgánico Tributario)

Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión.

El artículo 115 del Código Orgánico Tributario dice que Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

     Ø  La defraudación tributaria.
     Ø  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
     Ø  La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
   
Penas por defraudación:
  • Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
  • Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  • Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En el COT se establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación. (Articulo 116 del COT)
  • Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.
  • En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.
  • Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.
  • Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
  • La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82).

Causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios. (Art. 83 Del Código Orgánico Tributario):
  1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la Responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante
  2. La amnistía
  3. La prescripción y
  4. las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al Código Orgánico Tributario.

De la responsabilidad (Art. 84 a 92 Del Código Orgánico Tributario):

Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.

Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios (Articulo 85 del Código Orgánico Tributario) son:
  • El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años, es decir, menores de edad
  • El error de hecho y de derecho excusable
  • La incapacidad mental debidamente comprobada
  • El caso fortuito y la fuerza mayor.
  • La Obediencia Legitima y Debida
Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en específico, el primero; es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos.

Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio en lo ante analizado se inhabilitara el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y que los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.

Sanciones (Art. 93 a 98): ¿QUIÉN APLICA LAS PENAS?

Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel.

Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.

Tipos de sanciones:
  1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
  2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
  5. inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).
  6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
A nuestro juicio, La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.

Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).


Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes.

Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.

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