Disposiciones
Generales y Alcances
Las Infracciones y los delitos Fiscales se agrupan
en el concepto genérico de ilícitos. Expresa el artículo 79 del Código Orgánico
Tributario que las disposiciones del código se aplican a todos los ilícitos
Tributarios, con la salvedad de los delitos previstos en las normas aduaneras.
Por otro lado, A falta de las disposiciones
Especiales, se aplicaran supletoriamente los Principios y Normas de Derecho
Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario.
Definición
de Los Ilícitos Tributarios
Son los actos y acciones que van
contra o atentan contra las normas
tributarias. (Art. 80 del Código Orgánico Tributario)
Por otro lado podemos definir un
ilícito, como toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una
obligación, si se extrae al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un
ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo
dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta
materia. El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o
dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si
en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.
Según el Código Orgánico Tributario en su
Artículo 80:
Constituye ilícito
tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Importancia
del Ilícito Tributario
Los ilícitos tributarios son
de gran importancia por que las empresas se ven obligadas a pagar el tributo
estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma del Código
Orgánico Tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración
tributaria ampliando las facultades de
regulación, control y penalización del fraude fiscal.
Clasificación de los
Ilícitos Tributarios
Ø Ilícitos
formales
Ø Ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas
Ø Ilícitos
materiales
Ø Ilícitos sancionados
con pena restrictiva de libertad
Los
Ilícitos Formales. (Articulo 99 al 107 Código Orgánico Tributario)
Son aquellos violatorios de los deberes
formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento
no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de
la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de
un ilícito de mayor gravedad.
Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos
pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y
determinación del tributo.
Las
sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal
del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos.
Los ilícitos formales, pueden ser:
- Relacionados con el
deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa
de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
- Relacionados con la
obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200
U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
- Relacionados a la
obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen
ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la
clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
- Relacionados con la
obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos
formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T.
a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones
de baja imposición fiscal.
- Relacionados a la
obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa
de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el
caso.
- Respecto a la
obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con
multa máxima de 200 U.T
Los Ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas. (Articulo 108 Código Orgánico
Tributario)
Son los Originados por la importación, industrialización y
comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T
• Especies fiscales. Son
aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su
venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las
estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son
todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se
debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es
decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas,
tabaco y cigarrillos.
Las
sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso
y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para
cometerlos, Multas, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para
el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro
y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales.
Los Ilícitos
Materiales. (Articulo 109 al 114 Código Orgánico Tributario)
Son
todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se
refiere al pago de los impuestos (infracciones Pecuniarias).
El
incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero.
La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material.
Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la
administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las
multas.
Los ilícitos materiales pueden ser:
Ø El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
Ø El retraso u omisión en el pago de anticipos.
Ø El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
Ø La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Los Ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad. (Articulo 115 al 120 Código Orgánico
Tributario)
Son
aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las
características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la
actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas
con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las
sanciones utilizadas son las multas y la prisión.
El
artículo 115 del Código Orgánico Tributario dice que Constituyen ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad:
Ø La
defraudación tributaria.
Ø La
falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
Ø La
divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información.
Penas por defraudación:
- Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
- Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se
ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
- Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de
devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6
años).
Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación,
maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración
Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido
superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o
reintegros indebidos superiores a 100 UT., En el COT se establece numerosas
presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación. (Articulo 116 del
COT)
- Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.
- En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.
- Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.
- Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas:
Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados
con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito.
- La reincidencia, no es un delito en
si, es una Conducta
consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido
condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas
fracciones deben ser de la misma índole (Art.82).
Causa de extinción de
las acciones por ilícitos tributarios. (Art. 83
Del Código Orgánico Tributario):
- La muerte del
autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción
contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la Responsabilidad
por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante
- La amnistía
- La prescripción y
- las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al
Código Orgánico Tributario.
De la responsabilidad (Art. 84 a 92 Del Código
Orgánico Tributario):
Esta sección, así como lo
especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata,
la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los
establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de
especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que
debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.
Cabe destacar las circunstancias
que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios (Articulo 85 del Código Orgánico Tributario) son:
- El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años, es decir,
menores de edad
- El error de hecho y de derecho excusable
- La incapacidad mental debidamente comprobada
- El caso fortuito y la fuerza
mayor.
- La Obediencia Legitima y Debida
Además debemos destacar la
aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes
indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción
dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos
artículos en específico, el primero; es de aquellos que presten a los autores
del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, el
segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los
bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían perjudicadas
de tal eventualidad, además de un párrafo único en
esta sección que estipula la constitución de los
suministros de medios, apoyos
y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos.
Cabe destacar en esta sección que
sin perjuicio en lo ante analizado se inhabilitara el ejercicio de la profesión
por cometer el hecho ilícito y que los responsables del hecho ilícito cumplen
solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.
Sanciones (Art. 93 a 98): ¿QUIÉN APLICA LAS PENAS?
Serán aplicadas por la
administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de
cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el
tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no
se pagan en efectivo, se pagan con cárcel.
Los órganos judiciales tendrán la
posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no
es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito
anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
Tipos de sanciones:
- Prisión:
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los
privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El
Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden
por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
- Multa:
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de
policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas
y civiles.
- Comiso
y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito
o utilizados para cometerlo.
- Clausura
temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o
definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica
que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza
administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el
Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
- inhabilitación
para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio
de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).
- Suspensión
o revocación del registro y
autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales:
Decisión administrativa de la autoridad
tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o
suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe
comercializando o prestando sus servicios en
el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
A nuestro juicio, La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a
ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de
los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y
desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e
inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión
de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a
cualquier individuo incurso en un delito.
Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será
el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del
art. 94).
Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes.
Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.
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