lunes, 7 de julio de 2014

Notificación y Fase de Fiscalización

Notificación:

La notificación es la primera instancia del proceso, en que el SENIAT le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria como lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Tributario. En donde establece que se practicara, sin orden de prelación, en alguna de las formas ya establecidas en dicho artículo.

Fase De Fiscalización:

Todas las actuaciones que se ejecutan en el procedimiento deben quedar contenidas en expediente administrativo, ya que este constituye el cuerpo material o documental del procedimiento, lo cual significa que en el deben recogerse todas las actuaciones de la administración y de los administrados interesados en especial los actos de instrucción. (Artículo 179 del Código Orgánico Tributario. En esta fase los funcionarios actuantes entre sus principales funciones establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Tributario:

La revisión y análisis comparativo de los distintos soportes consignados por el contribuyente a fin de conformar la sinceridad de la información reflejada en las autoliquidaciones de las contribuciones especiales.

Verificar la metodología del cálculo utilizada por los contribuyentes al momento de autovalorar la cuantía de la obligación tributaria que recae sobre la actividad económica.

Verificar la actividad económica del contribuyente y si se realiza más de una actividad económica gravada por las contribuciones especiales. Durante la fase de fiscalización los funcionarios autorizados podrán, sellar, precintar o colocar marcas en documentos, bienes, archivos u oficinas en donde se encuentren bienes que no estén registrados en la contabilidad, pueden dejarlo en calidad de depósito, previo inventario levantado a fin de asegurar la contabilidad. Si el contribuyente o responsable requieren de algún documento que se encuentre en los archivos u oficina de la administración tributaria para el cumplimiento de sus actividades, deberá otorgársele copia del mismo de los cual se dejara constancia del expediente. (Artículo 181- 182 del Código Orgánico Tributario.)

Finalizada la fiscalización se levantara un acta de reparo fiscal, la cual es un acto administrativo de trasmite a través de la cual la administración tributaria en su ejercicio de su función de investigación, deja constancia de las objeciones formuladas a la situación jurídica tributaria del contribuyente o responsable, como resultado de la fiscalización practicada, permitiendo a estos ejercer su derecho a la defensa mediante la formulación de los descargos y la presentación de las pruebas correspondiente. Dicha acta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario.

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