Notificación:
La notificación es la primera
instancia del proceso, en que el SENIAT le comunica al contribuyente que se
iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación
necesaria como lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Tributario. En
donde establece que se practicara, sin orden de prelación, en alguna de las
formas ya establecidas en dicho artículo.
Fase De Fiscalización:
Todas las
actuaciones que se ejecutan en el procedimiento deben quedar contenidas en expediente
administrativo, ya que este constituye el cuerpo material o documental del
procedimiento, lo cual significa que en el deben recogerse todas las
actuaciones de la administración y de los administrados interesados en especial
los actos de instrucción. (Artículo 179 del Código Orgánico Tributario. En esta
fase los funcionarios actuantes entre sus principales funciones establecido en
el artículo 180 del Código Orgánico Tributario:
La revisión
y análisis comparativo de los distintos soportes consignados por el
contribuyente a fin de conformar la sinceridad de la información reflejada en
las autoliquidaciones de las contribuciones especiales.
Verificar la
metodología del cálculo utilizada por los contribuyentes al momento de
autovalorar la cuantía de la obligación tributaria que recae sobre la actividad
económica.
Verificar la
actividad económica del contribuyente y si se realiza más de una actividad
económica gravada por las contribuciones especiales. Durante la fase de
fiscalización los funcionarios autorizados podrán, sellar, precintar o colocar
marcas en documentos, bienes, archivos u oficinas en donde se encuentren bienes
que no estén registrados en la contabilidad, pueden dejarlo en calidad de
depósito, previo inventario levantado a fin de asegurar la contabilidad. Si el
contribuyente o responsable requieren de algún documento que se encuentre en
los archivos u oficina de la administración tributaria para el cumplimiento de
sus actividades, deberá otorgársele copia del mismo de los cual se dejara constancia
del expediente. (Artículo 181- 182 del Código Orgánico Tributario.)
Finalizada
la fiscalización se levantara un acta de reparo fiscal, la cual es un acto
administrativo de trasmite a través de la cual la administración tributaria en
su ejercicio de su función de investigación, deja constancia de las objeciones
formuladas a la situación jurídica tributaria del contribuyente o responsable,
como resultado de la fiscalización practicada, permitiendo a estos ejercer su
derecho a la defensa mediante la formulación de los descargos y la presentación
de las pruebas correspondiente. Dicha acta deberá contener los requisitos
establecidos en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario.
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