lunes, 7 de julio de 2014

Contribuciones y Tasas

Debemos comenzar por analizar el término contribución, que aunque suele confundirse con el impuesto en forma inexplicable, es en realidad genérico y abarca las distintas formas de prestación que se realicen en beneficio del estado, cuando asumen el aspecto de aporte regular y obligatorio.

Dentro de esta categoría de recursos obligados y periódicos, los impuestos constituyen sin duda, el elemento principal; pero existen otros ingresos de condición semejante, cuya importancia crece día a día como recurso, que son las tasas.

Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por el, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones especiales.

Distinción entre tasa y precio público

Entre los requisitos para modificar uno u otro. Un precio público es aquel que se paga por un servicio que presta el estado en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de derecho privado. Se entiende que los servicios se prestan en las actividades que se realizan en régimen de derecho privado cuando se llevan a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponde a un ente público. El ejemplo clásico es el transporte público. Según la legislación española, "se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público".

La consecuencia práctica es que una tasa deberá estar regulada por Ley y aprobada por el Parlamento, mientras que existe gran flexibilidad para la modificación de precios públicos.

 Definiciones de tasas

El esclarecimiento de la noción de tasa ha planteado una serie de oscuridades de las cuales muy difícilmente puede llegarse a un concepto unívoco. Desde la naturaleza misma de la prestación, pasando por aquella del servicio que presta el estado y que origina su adeudo, hasta la misma cuestión de la determinación del monto a pagar, todas ellas han motivado enconadas discusiones. Dificulta aún más su dilucidación la existencia de dos puntos de vista diametralmente opuestos en los cuales se ha ubicado los autores: por una parte, hay quienes como Einaudi y De Viti De Marco, han analizado la cuestión desde un punto de vista económico, en tanto que la mayoría de los tributaristas han efectuado el análisis desde una óptica jurídica. Estos puntos de partida han dado por cierto resultados discordantes de casi imposible conciliación.

 En el primer desarrollo doctrinal sobre la tasa es debido a Kurt Heinrich Rau en el siglo XIX, quien en 1832 publica su obra: "Principios de ciencia de la hacienda", y en el que expone los lineamientos generales, a quien le siguió con las particulares modificaciones de cada autor, la escuela alemana de la anterior centuria, y que luego es retomada en la actual por la corriente italiana de Griziotti y Pugliese.

De este pensamiento de Rau y de las rectificaciones de sus seguidores se llega a un concepto primero de tasa del cual no se apartan generalmente los distintos autores: "la tasa es la contraprestación por un servicio especial dispensado por él a quien se la abona".

DEFINICION DE GARCIA BENSULCE: "tasa es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible".

DEFINICION DE FONROUGE: "tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una ley, por la realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado siendo de notar al respecto, que la ultima parte del concepto no significa que la actividad estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio individual, sino tan solo que debe guardar cierta relación con el sujeto de la obligación por cualquier circunstancia que lo vincule jurídicamente con el servicio público instituido".

Caracteristicas:

            Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

            Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.

            Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial.

Diferenciación entre la tasa, el impuesto y la contribución especial:

            Cuando el estado nos exige el pago de un impuesto, nadie nos interroga sobre la medida o proporción en que utilizaremos o creemos utilizar los servicios generales que el estado presta; porque es absurdo pretender que nadie anticipe en que medida lo protegerá la defensa interior o exterior del estado o en que grado o proporción usara de los beneficios que las funciones de higiene cumplidas por los agentes públicos puedan prestarle.

            Los escritores alemanes que usan, siguiendo una terminología latina, el vocablo "exacción" en lugar del vocablo "contribución", suelen decir que debe dividirse esta carga en dos categorías: las especiales y las generales. A las primeras las califican como tasas, y dentro de las segundas consideran incluidos todos los impuestos.


            Los ingresos por multas, provenientes de contravenciones y toda forma de sanción pecuniaria se consideran por los mismos escritores como integrando el concepto genérico de contribuciones.


            El principal factor de separación de ambas formas contributivas es el diverso grado de coacción que existe entre unas y otras. Es exacto que no se puede hablar de la libertad de usar o no usar los servicios prestados por los Tribunales de Justicia que deben dirimir las contiendas judiciales, porque es muy relativo el grado que la voluntad o el libre albedrío intervienen o dejan de intervenir en el uso de tales servicios.


            Pero si se los utiliza se debe pagar la tasa establecida. Correspondería decir que en los impuestos la obligación de pagar el tributo, sin que entre en juego la voluntad del contribuyente, y la coacción jurídica, son circunstancias claras y terminantes, mientras que tratándose de las tasas existe una coacción velada de la autoridad estatal.

            Algunos autores, con el deseo de aclarar términos, toman como base el grado de generalidad de los servicios, que dividen en tres grupos, atendiendo a sus fines:

            Colectivos: como los de seguridad interna y externa. A este grupo corresponden los impuestos.

            Fiscales como los de balizamiento portuario, almacenaje y descarga con elementos fiscales o eslingaje. A este grupo corresponden las tasas públicas
Industriales o servicios de llamadas empresas públicas, como la acuñación monopolizada por el Estado, la entrega de pólvora, dinamita fabricada por el, etc. Corresponde nombrar a este grupo con la expresión tasa - precio. Porque aquí, el estado impone en realidad un monopolio de fabricación y venta, y fija un valor que nadie puede observar.


Según Nitti, Las tasas son la contraprestación de un servicio obtenido del estado o de los poderes locales, mientras que los impuestos son contribuciones generales pagadas para servicios públicos indispensables.


Cuadro comparativo: tasas e impuestos

TASAS
IMPUESTOS
Es la contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio.
Es una contribución de los individuos al mantenimiento del estado considerado como institución necesaria a la subsistencia de la vida colectiva.
El sacrificio tiene en vista el interés particular y en forma mediata el interés general.
El sacrificio tiene en vista el interés general y en forma mediata el interés particular.
En principio no son obligatorias. Nadie puede ser obligado a utilizar los servicios ni perseguido porque prescinda de ellos; aunque al monopolizar el estado ciertos servicios públicos que imponen tasas, su empleo es forzoso como consecuencia del monopolio y la necesidad. Esta forma indirecta de coacción es muy distinta a la coacción legal que presiona para el cobro del impuesto.
La coacción jurídica es categórica, general y uniforme. Todo individuo debe pagarlo; si se resiste y el Estado lo advierte, se le obliga por conminación administrativa al comienzo y por acción judicial después, pudiendo llegarse a la violencia material en caso de rebelión, como lo recuerdan diversos hechos históricos.
La coacción jurídica actual tiene una base muy firme, en la forma democrática, representativa del Estado y en el sentido económico y social de las leyes.
Corresponden en su mayor parte a una organización del Estado formada con la base del dominio semipúblico, integrado con ciertos capitales, para prestar servicios con la idea predominante del interés colectivo.
Derivan del derecho que la Constitución argentina asigna a las autoridades para constituir el tesoro común que la Carta Constitucional argentina denomina en su art. 4.-

Jurisprudencia
La tasa y el impuesto se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder exigirlos: la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado, en el caso de la tasa; el hallarse en una de las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible, en el caso del impuesto.
            Tasas diferencias con los impuestos. Impuestos - diferencias con las tasas.
La sola razón de medirse en base a los ingresos brutos del contribuyente, ,no transforma la tasa en impuesto. Y esto es así porque ambos tributos se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder exigirlo: en un caso, la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado; en el otro, el encontrarse en una de las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.


            El impuesto como ingreso complementario de la tasa. En algunas tasas de servicios, el Estado, respondiendo a motivos de interés público, con los que naturalmente se interfiere de manera frecuente el interés privado, fija la remuneración de algunas tasas de manera que éstas no alcanzan a cubrir el costo de los servicios prestados, siendo por lo tanto, insuficientes como prestación.
En tales casos, los ingresos de orden general que obtiene el estado, sin afectaciones explícitas, contribuyen con el fondo común a costear dichos servicios.


            Según el grado en que intervienen lis impuestos como recursos complementarios para costear con las tasas pagadas por el contribuyente los servicios que el estado presta, se hace una clasificación de la siguiente forma:
1) las tasas que concurren con el impuesto a costear servicios que por su forma y naturaleza favorecen el uso individual con preferencia al colectivo.
2) las tasas concurrentes con el impuesto para cubrir el costo de los servicios y en las que el consumo público prevalece sobre el individual.


Dentro de estas encontramos:
a) las tasas judiciales
b) las tasas colectivas sobre actos civiles o la condición civil de las personas
las tasas destinadas a la difusión de la cultura, de las ciencias o de las artes
las tasas para el servicio sanitario y de la seguridad las tasas de registro para ciertos derechos fundados en la idoneidad personal para actividades comunes, como la conducción de vehículos.


            Las tasas judiciales se subdividen, por la diversa jurisdicción en que pueden aplicarse, en cuatro categorías: derecho contencioso; civil y comercial; criminal y de jurisdicción voluntaria. Se incluyen en estas últimas las tasas llamadas de registro, que corresponden a la organización pública de registros especiales, que llevan la anotación ordenada de mandatos, contratos, obligaciones hipotecarias, etc. para constancia y delimitación de los derechos constituidos, en forma que hace fe pública.

            De menos importancia, aunque muy difundida, es la subdivisión que se hace de las tasas de seguridad, incluidas en una de las subcategorías enumeradas precedentemente.

Estas se separan en dos grupos:
a) de seguridad externa: relacionadas con todos los instrumentos de identificación personal, de protección y de reconocimiento de personas y de bienes, entre los cuales deben recordarse las tasas consulares, las legalizaciones, los servicios de visación para el pago de derechos aduaneros, etc.
b) de seguridad interior: que comprenden las de registro, inscripción de propiedades, hipotecas y antícresis, servidumbre, etc. a las que se agregan a esta división general las tasas de justicia, de instrucción pública, registro de patentes de invención, marcas de comercio, etc.


Principales tasas nacionales
            Tasas portuarias y por servicios aduaneros especiales: comprende los derechos a la exportación, importación de mercaderías, los de almacenaje, guinche y eslingaje. Son tasas en casos, de carácter obligatorio y cuyo pago debe efectuarse aunque el obligado no los utilice, la jurisprudencia estableció que basta con que sean ofrecidos y hay casos donde el pago procede por su utilización.
Son recaudados por las administraciones y receptorías aduaneras.


            Tasas por servicios sanitarios. Es la retribución por servicios de provisión de agua corriente y desagües cloacales, antes a la administración de Obras Sanitarias, ahora ante la empresa que corresponda. En La Plata la empresa concesionaria es Azurix.

            Tasas por inscripción de actos jurídicos. Corresponden a los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Inmueble; Juzgado Comercial de Registro; Registro de Créditos Prendarios; Registro de la Propiedad del automotor. Las recaudan los organismos mencionados, al solicitárseles los servicios correspondientes. arancel consular. Rigió hasta el decreto 2284/91, de desregulación económica. Establecía tasas sobre ciertos actos y eran percibidos en las representaciones consulares en el exterior.

DIFERENCIAS DE LAS CONTRIBUCIONES CON OTROS INGRESOS PÚBLICOS:  


a) En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero por acaecer el hecho imponible, esto es, aquel supuesto fáctico consagrado en la Ley y que si se da, surge la obligación tributaria. En la contribución en cambio, se exige una suma de dinero por el aumento de valor de la propiedad ante una obra pública, y en las tasas siempre existe una contraprestación que es un servicio público.

b) Los impuestos y las contribuciones se exigen en forma obligatoria, en cambio, siguiendo la teoría clásica, la tasa se exigiría sólo por existir la voluntad del sujeto al que se la va exigir (voluntad de utilizar o no el servicio público).


c) Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación a la capacidad económica del afectado. De alguna manera en el caso de las contribuciones, el mayor valor obtenido de una obra pública de dicha capacidad. En la tasas prácticamente este criterio no existe, y lo que importa es la existencia o no de la prestación de servicios por parte del Estado, lo que no necesariamente constituye una manifestación de la capacidad económica del obligado.
d) En cuanto a la aplicación del principio de legalidad, se menciona que es menos rígida en su aplicación a las tasas, ya que tiene por objeto el establecer el valor de costo de la prestación.
e) En los impuestos la base imponible corresponde a la cuantificación del hecho gravado, en cambio en las tasas la base imponible y el tributo mismo depende del costo del servicio.
f) En los impuestos no existe contraprestación a favor del contribuyente, como ocurre en las tasas y las contribuciones.

RÉGIMEN LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

Bases Constitucionales.
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" (Principio de Generalidad)

En este artículo se les impone a todos los ciudadanos el deber de pagar los  impuestos previstos en las diferentes leyes.

Articulo 316:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo número 316, establece un sistema tributario que procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de los contribuyentes, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un sistema eficiente para recaudación de los tributos.

En el articulo 316 hay una serie de afirmaciones la palabra progresividad se refiere aquí a impuesto como el de la renta: quiere decir que si el que gana poco paga un 6%  y el que gana mas pagara un 10% 15% o hasta un 20% de sus ingresos. En conclusión  que a mayor ingreso mayor impuesto.
A su vez se le hace referencia al artículo 317 de nuestra Carta Magna que establece la legalidad de los impuestos. Que si no esta previamente establecido en la ley no deberá pagarse impuesto.

Al igual el modelo del  CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos en concordancia con el artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras de seguridad social y las demás contribuciones especiales, 

CONTRIBUCIONES DE MEJORA:

Es aquella contribución obligatoria motivada en la obtención de un beneficio, es decir, consiste en una prestación pecuniaria que cobra el estado, al igual que en el caso de los Impuestos y las tasa, la economía privada debe pagarse en dinero. Esto a su vez permite la realización de otras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos.   


CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

Es aquel  tributo en virtud del cual un  individuo o  determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.

Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

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