Debemos comenzar
por analizar el término contribución, que aunque suele confundirse con el impuesto en forma inexplicable, es en realidad
genérico y abarca las distintas formas de prestación que se realicen en
beneficio del estado,
cuando asumen el aspecto de aporte regular y obligatorio.
Dentro de esta categoría de recursos obligados
y periódicos, los impuestos constituyen
sin duda, el elemento principal; pero existen otros ingresos de
condición semejante, cuya importancia crece día a día como recurso, que son las
tasas.
Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en
la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la
prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho
público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción
voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el
sector privado.
Se presten o realicen por el
sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa
delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la
realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que
se paga por el, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado
público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones especiales.
Distinción entre tasa y precio público
Entre los requisitos para modificar uno u otro. Un precio
público es aquel que se paga por un servicio que presta el estado en igualdad
de condiciones que el sector privado y en régimen de derecho privado. Se
entiende que los servicios se prestan en las actividades que se realizan en
régimen de derecho privado cuando se llevan a cabo mediante cualquiera de las
formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio
público y su titularidad corresponde a un ente público. El ejemplo clásico es
el transporte público. Según la legislación española, "se entenderá que
los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho
público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en
la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su
titularidad corresponda a un ente público".
La consecuencia práctica es que una tasa deberá estar
regulada por Ley y aprobada por el Parlamento, mientras que existe gran
flexibilidad para la modificación de precios públicos.
Definiciones de tasas
El esclarecimiento de la noción de tasa ha planteado una
serie de oscuridades de las cuales muy difícilmente puede llegarse a un
concepto unívoco. Desde la naturaleza misma de la prestación, pasando por
aquella del servicio que presta el estado y que origina su adeudo, hasta la
misma cuestión de la determinación del monto a pagar, todas ellas han motivado
enconadas discusiones. Dificulta aún más su dilucidación la existencia de dos
puntos de vista diametralmente opuestos en los cuales se ha ubicado los
autores: por una parte, hay quienes como Einaudi y De Viti De Marco, han
analizado la cuestión desde un punto de vista económico, en tanto que la
mayoría de los tributaristas han efectuado el análisis desde una óptica
jurídica. Estos puntos de partida han dado por cierto resultados discordantes de
casi imposible conciliación.
En el primer desarrollo doctrinal sobre la tasa es debido
a Kurt Heinrich Rau en el siglo XIX, quien en 1832 publica su obra: "Principios
de ciencia de la hacienda", y en el que expone los lineamientos generales,
a quien le siguió con las particulares modificaciones de cada autor, la escuela
alemana de la anterior centuria, y que luego es retomada en la actual por la
corriente italiana de Griziotti y Pugliese.
De este pensamiento de Rau y de las rectificaciones de
sus seguidores se llega a un concepto primero de tasa del cual no se apartan
generalmente los distintos autores: "la tasa es la contraprestación por un
servicio especial dispensado por él a quien se la abona".
DEFINICION DE GARCIA BENSULCE: "tasa es la
contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes
de derecho público en retribución de un servicio público determinado y
divisible".
DEFINICION DE FONROUGE: "tasa es la prestación
pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una ley, por la
realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado siendo de
notar al respecto, que la ultima parte del concepto no significa que la
actividad estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio
individual, sino tan solo que debe guardar cierta relación con el sujeto de la
obligación por cualquier circunstancia que lo vincule jurídicamente con el
servicio público instituido".
Caracteristicas:
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los
usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino
el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto,
si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así.
Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la
tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por
tanto, no es obligatorio.
Otra característica de la tasa, es que existe una
retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un
servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las
contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna
contraprestación especial.
Diferenciación
entre la tasa, el impuesto y la contribución especial:
Cuando el estado nos exige el pago
de un impuesto, nadie nos interroga sobre la medida o proporción en que
utilizaremos o creemos utilizar los servicios generales que el estado presta;
porque es absurdo pretender que nadie anticipe en que medida lo protegerá la
defensa interior o exterior del estado o en que grado o proporción usara de los
beneficios que las funciones de higiene cumplidas por los agentes públicos
puedan prestarle.
Los escritores alemanes que
usan, siguiendo una terminología latina, el vocablo "exacción" en
lugar del vocablo "contribución", suelen decir que debe dividirse
esta carga en dos categorías: las especiales y las generales. A las primeras
las califican como tasas, y dentro de las segundas consideran incluidos todos
los impuestos.
Los ingresos por multas,
provenientes de contravenciones y toda forma de sanción pecuniaria se consideran
por los mismos escritores como integrando el concepto genérico de
contribuciones.
El principal factor de
separación de ambas formas contributivas es el diverso grado de coacción que
existe entre unas y otras. Es exacto que no se puede hablar de la libertad de usar o no usar los servicios
prestados por los Tribunales de Justicia que deben dirimir las contiendas
judiciales, porque es muy relativo el grado que la voluntad o el libre albedrío
intervienen o dejan de intervenir en el uso de tales servicios.
Pero si se los utiliza se debe pagar
la tasa establecida. Correspondería decir que en los impuestos la obligación de
pagar el tributo, sin que entre en juego la voluntad del contribuyente, y la
coacción jurídica, son circunstancias claras y terminantes, mientras que
tratándose de las tasas existe una coacción velada de la autoridad estatal.
Algunos autores, con el deseo de
aclarar términos, toman como base el grado de generalidad de los servicios, que
dividen en tres grupos,
atendiendo a sus fines:
Colectivos: como los de seguridad
interna y externa. A este grupo corresponden los impuestos.
Fiscales como los de balizamiento
portuario, almacenaje y descarga con elementos fiscales o eslingaje. A este
grupo corresponden las tasas públicas
Industriales o servicios de llamadas empresas públicas, como la acuñación
monopolizada por el Estado, la entrega de pólvora, dinamita fabricada por el,
etc. Corresponde nombrar a este grupo con la expresión tasa - precio. Porque
aquí, el estado impone en realidad un monopolio de fabricación y venta,
y fija un valor que nadie puede observar.
Según Nitti, Las tasas son la contraprestación de un servicio obtenido del
estado o de los poderes locales, mientras que los impuestos son contribuciones
generales pagadas para servicios públicos indispensables.
Cuadro comparativo: tasas e impuestos
TASAS
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IMPUESTOS
|
Es
la contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio.
|
Es
una contribución de los individuos al mantenimiento del estado considerado como
institución necesaria a la subsistencia de la vida colectiva.
|
El
sacrificio tiene en vista el interés particular y en forma mediata el interés
general.
|
El
sacrificio tiene en vista el interés general y en forma mediata el interés
particular.
|
En
principio no son obligatorias. Nadie puede ser obligado a utilizar los
servicios ni perseguido porque prescinda de ellos; aunque al monopolizar el estado
ciertos servicios públicos que imponen tasas, su empleo es forzoso como consecuencia del
monopolio y la necesidad. Esta forma indirecta de coacción es muy distinta a
la coacción legal que presiona para el cobro del impuesto.
|
La
coacción jurídica es categórica, general y uniforme. Todo individuo debe
pagarlo; si se resiste y el Estado lo advierte, se le obliga por conminación
administrativa al comienzo y por acción judicial después, pudiendo llegarse
a la violencia material en caso de rebelión, como
lo recuerdan diversos hechos históricos.
La
coacción jurídica actual tiene una base muy firme, en la forma democrática,
representativa del Estado y en el sentido económico y social de las leyes.
|
Corresponden
en su mayor parte a una organización del Estado formada con la base del
dominio semipúblico, integrado con ciertos capitales, para prestar servicios
con la idea predominante del interés colectivo.
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Derivan
del derecho que la Constitución argentina asigna a las autoridades para constituir
el tesoro común que la Carta Constitucional argentina denomina en
su art. 4.-
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Jurisprudencia
La tasa y el
impuesto se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley
para poder exigirlos: la prestación efectiva o potencial de una actividad de
interés público que afecta al obligado, en el caso de la tasa; el hallarse en
una de las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible, en el caso
del impuesto.
Tasas diferencias con los impuestos.
Impuestos - diferencias con las tasas.
La sola razón de medirse en base a los ingresos brutos del contribuyente, ,no
transforma la tasa en impuesto. Y esto es así porque ambos tributos se
diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder
exigirlo: en un caso, la prestación efectiva o potencial de una actividad de
interés público que afecta al obligado; en el otro, el encontrarse en una de
las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.
El impuesto como ingreso
complementario de la tasa. En algunas tasas de servicios, el Estado,
respondiendo a motivos de interés público, con los que naturalmente se
interfiere de manera frecuente el interés privado, fija la remuneración de
algunas tasas de manera que éstas no alcanzan a cubrir el costo de los
servicios prestados, siendo por lo tanto, insuficientes como prestación.
En tales casos, los ingresos de orden general que obtiene el estado, sin
afectaciones explícitas, contribuyen con el fondo común a costear dichos
servicios.
Según el grado en que intervienen
lis impuestos como recursos complementarios para costear con las tasas pagadas
por el contribuyente los servicios que el estado presta, se hace una
clasificación de la siguiente forma:
1) las tasas que concurren con el impuesto a costear servicios que por su forma
y naturaleza favorecen el uso individual con preferencia al colectivo.
2) las tasas concurrentes con el impuesto para cubrir el costo de los servicios
y en las que el consumo público prevalece sobre el individual.
Dentro de estas encontramos:
a) las tasas
judiciales
b) las tasas
colectivas sobre actos civiles o la condición civil de las personas
las tasas para el servicio sanitario y de la seguridad las tasas de registro
para ciertos derechos fundados en la idoneidad personal para actividades comunes, como la
conducción de vehículos.
Las tasas judiciales se subdividen,
por la diversa jurisdicción en que pueden aplicarse, en cuatro categorías:
derecho contencioso; civil y comercial; criminal y de jurisdicción voluntaria.
Se incluyen en estas últimas las tasas llamadas de registro, que corresponden a
la organización pública de registros especiales, que llevan la anotación
ordenada de mandatos, contratos,
obligaciones hipotecarias, etc. para constancia y delimitación de los derechos
constituidos, en forma que hace fe pública.
De menos importancia, aunque muy
difundida, es la subdivisión que se hace de las tasas de seguridad, incluidas
en una de las subcategorías enumeradas precedentemente.
Estas se separan en dos grupos:
a) de seguridad
externa: relacionadas con todos los instrumentos de identificación personal, de
protección y de reconocimiento de personas y de bienes, entre los cuales deben
recordarse las tasas consulares, las legalizaciones, los servicios de visación
para el pago de derechos aduaneros, etc.
Principales tasas
nacionales
Tasas
portuarias y por servicios aduaneros especiales: comprende los derechos a la exportación, importación de mercaderías, los de almacenaje,
guinche y eslingaje. Son tasas en casos, de carácter obligatorio y cuyo pago
debe efectuarse aunque el obligado no los utilice, la jurisprudencia estableció
que basta con que sean ofrecidos y hay casos donde el pago procede por su
utilización.
Son recaudados por las administraciones y receptorías aduaneras.
Tasas
por servicios sanitarios. Es la retribución por servicios de provisión de agua corriente y desagües cloacales, antes
a la administración de Obras Sanitarias, ahora ante la empresa que corresponda. En La Plata la empresa
concesionaria es Azurix.
Tasas
por inscripción de actos jurídicos. Corresponden a los servicios prestados
por el Registro de la Propiedad Inmueble; Juzgado Comercial de
Registro; Registro de Créditos Prendarios; Registro de la Propiedad
del automotor. Las recaudan los organismos mencionados, al solicitárseles los
servicios correspondientes. arancel consular. Rigió hasta el decreto 2284/91,
de desregulación económica. Establecía tasas sobre ciertos actos y eran
percibidos en las representaciones consulares en el exterior.
a) En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero por acaecer el
hecho imponible, esto es, aquel supuesto fáctico consagrado en la Ley y que si
se da, surge la obligación tributaria. En la contribución en cambio, se exige
una suma de dinero por el aumento de valor de la propiedad ante una obra
pública, y en las tasas siempre existe una contraprestación que es un servicio
público.
b) Los impuestos
y las contribuciones se exigen en forma obligatoria, en cambio, siguiendo la
teoría clásica, la tasa se exigiría sólo por existir la voluntad del sujeto al
que se la va exigir (voluntad de utilizar o no el servicio público).
c) Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación a la
capacidad económica del afectado. De alguna manera en el caso de las
contribuciones, el mayor valor obtenido de una obra pública de dicha capacidad.
En la tasas prácticamente este criterio no existe, y lo que importa es la
existencia o no de la prestación de servicios por parte del Estado, lo que no
necesariamente constituye una manifestación de la capacidad económica del
obligado.
d) En cuanto a la
aplicación del principio de legalidad, se menciona que es menos rígida en su
aplicación a las tasas, ya que tiene por objeto el establecer el valor de costo
de la prestación.
e) En los
impuestos la base imponible corresponde a la cuantificación del hecho gravado,
en cambio en las tasas la base imponible y el tributo mismo depende del costo
del servicio.
f) En los
impuestos no existe contraprestación a favor del contribuyente, como ocurre en
las tasas y las contribuciones.
RÉGIMEN LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
Bases Constitucionales.
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento
en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sustentado en los siguientes
artículos:
Artículo 133: " Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" (Principio de
Generalidad)
En este artículo se les impone a todos los
ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes.
Articulo 316:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en su artículo número 316, establece un sistema tributario que procurará la
justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de los
contribuyentes, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida
de la población y se sustentará para ello en un sistema eficiente para
recaudación de los tributos.
En el articulo 316 hay una
serie de afirmaciones la palabra progresividad se refiere aquí a impuesto como
el de la renta: quiere decir que si el que gana poco paga un 6% y el que gana mas pagara un 10% 15% o hasta un
20% de sus ingresos. En conclusión que a mayor ingreso mayor impuesto.
A su vez se le hace referencia al artículo 317 de nuestra Carta Magna que
establece la legalidad de los impuestos. Que si no esta previamente establecido
en la ley no deberá pagarse impuesto.
Al igual el
modelo del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Artículo
1:
Las disposiciones de este Código Orgánico son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de
ellos en concordancia con el artículo
12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas,
las contribuciones de mejoras de seguridad social y las demás contribuciones
especiales,
CONTRIBUCIONES DE MEJORA:
Es aquella contribución obligatoria motivada en la
obtención de un beneficio, es decir, consiste en una prestación pecuniaria que
cobra el estado, al igual que en el caso de los Impuestos y las tasa, la
economía privada debe pagarse en dinero. Esto a su vez permite la realización
de otras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES:
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